Curso Superior sobre
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
especialmente dirigido a Asesores fiscales
En la actualidad, el SEPBLAC está realizando un seguimiento específico de las actividades de asesoramiento fiscal, contabilidad y auditoría, por la constatación de que este sector viene siendo un instrumento para revestir de legitimidad capitales procedentes de actividades ilegales. Como resultado de este seguimiento, los procedimientos de requerimiento de información y de expedientes sancionadores a auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, cada vez son más numerosos.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 10/2010 y Reglamento aprobado por R.D. 304/2014, supone un alto factor de riesgo no solo para la empresa sino para los propios administradores y directivos, y no únicamente en términos económicos sino también en términos de reputación e imagen pública.
Metodología del curso:
Tras el estudio de cada uno de los capítulos, el alumno debe responder a un cuestionario, obligatoriamente desde el campus virtual, siendo necesarios para superar el curso obtener una calificación media de 6 sobre 10. Tras la superación se expedirá el correspondiente diploma que avala los conocimientos adquiridos.
Material que se entrega: |
|
Duración del curso:
El curso consta de 60 horas lectivas
Tutor del curso:
D. Luis Guirado Pueyo
- Experto externo acreditado en el Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. (INBLAC).
- Experto externo registrado en el SEPBLAC.
- Asesor fiscal.
INFORMACIÓN ADICIONAL
OBLIGACIONES DE AUDITORES DE CUENTAS, CONTABLES EXTERNOS O ASESORES FISCALES EN REFERENCIA A LA PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
En el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, se aprobó el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, etc, entre otros, quedan dentro de los grupos económicos obligados por dicho Reglamento y la Ley. Según un reciente estudio del Banco de España, son muchos los empresarios (autónomos y pymes) que aún hoy desconocen sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y los riesgos que conlleva no disponer de un plan preventivo en caso de inspección del SEPBLAC.
Se trata, en definitiva, de que las entidades financieras, empresas y agentes inmobiliarios, asesores, auditores, entre otros muchos sujetos obligados comprendidos en el artículo 2 de la Ley, cumplan una serie de obligaciones y procedimientos internos y de comunicación con la Administración, al objeto de evitar que capitales o bienes procedentes de una actividad delictiva concreta, se integren en el sistema financiero y circulen libremente en la economía legal.
Por ello INFORMA TRIBUTARIA da respuesta a la obligación de formación en materia de PBC/FT con en el CURSO SUPERIOR sobre PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES, dirigida a auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, con una oferta ESPECIALMENTE DIRIGIDA PARA este colectivo.
El material del curso es profuso en ejemplos y casos, contando el alumno con todos los recursos documentales necesarios para su estudio y comprensión adecuados. Entregándose al alumno el material necesario para su desempeño, dentro de éstos destacan las guías, manuales y documentos, que ayudarán a aquellos alumnos que abordan esta materia por primera vez a cumplir con las obligaciones impuestas en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales ¿Cuándo deben cumplir con la normativa antiblanqueo?
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales se encuentra en vigor desde el 28 de abril de 2010, por lo tanto, desde tal fecha deben cumplir con la normativa antiblanqueo. No obstante, existen dos matizaciones:
1ª.- Se establece un plazo de 2 años para que sea exigible copia digitalizada de los documentos identificativos de los clientes o de las operaciones. Por lo tanto, fue a partir del 29 de abril de 2012 cuando resultó exigible esta obligación.
2ª.-Se estableció un periodo transitorio de 5 años para aplicar medias de diligencia debida (documentos identificativos, conocimiento del propósito de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones) a los clientes ya existentes. Este periodo no se aplica a los nuevos clientes. Por tanto, es en 2015 cuando se tendrá que haber cumplido con esta fase.
¿Qué obligaciones tienen los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales?
Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales, al amparo del artículo 2.1.m) de la Ley, tienen las siguientes obligaciones:
1. Identificación del cliente.
2. Examen de operaciones sospechosas
3. Deber de conservación de documentos al menos 10 años.
4. Cumplimentación de información requerida por el SEPBLAC.
5. Abstención de ejecución de operaciones sospechosas.
6. Deber de confidencialidad.
7. Establecimiento de órganos de control interno en el caso de que la empresa supere 25 trabajadores. Nombramiento de un responsable de cumplimiento.
8. Disponer de un Manual/Código de Prevención de Blanqueo de Capitales que incluyan todas las medidas de control y detección de infracciones. (Manual de Diligencia debida)
9. Formación a los empleados.
¿Cuáles son las responsabilidades en caso de incumplimiento? ¿Hay sanciones?
Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado, serán también responsables quienes ejerzan cargos de administración y dirección, ya sean unipersonales o colegiados pudiendo imponerles sanciones de entre 60.000 a 600.000 Euros. Así lo prevén los artículos 54 y 56.2.a) de la Ley.
Además, la Ley establece un riguroso régimen sancionador para el caso de que se incumplan las obligaciones, ya sea de forma dolosa o negligente.
Las sanciones, dependiendo de su gravedad, oscilan entre los 3.000 Euros hasta 1.500.000 Euros de multa.
¿Qué es el Sepblac?
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), es un organismo perteneciente al Banco de España, que efectúa labores de control e inspecciones para velar sobre el cumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.